¿Qué es el radón?
Según la OMS:
El radón es un gas radiactivo incoloro, inodoro e insípido. Se produce por desintegración radiactiva natural del uranio presente en suelos y rocas. El agua también puede contener radón.
El radón emana fácilmente del suelo y pasa al aire, donde se desintegra y emite otras partículas radiactivas. Al respirar se inhalan esas partículas, que se depositan en las células que recubren las vías respiratorias, donde pueden dañar el ADN y provocar cáncer de pulmón.
Al aire libre, el radón se diluye rápidamente hasta alcanzar concentraciones muy bajas y no suele ser peligroso. Su concentración media1 en el aire libre varía de 5 Bq/m3 a 15 Bq/m3, pero en los espacios cerrados es más elevada, sobre todo en los lugares poco ventilados. Las minas, las cuevas y las centrales de tratamiento de aguas son algunos de los lugares donde se registran los niveles más altos. En los edificios como las viviendas, las escuelas y las oficinas, sus concentraciones oscilan entre 10 Bq/m3 y más de 10 000 Bq/m3. Habida cuenta de las propiedades de este gas, los ocupantes de tales edificios podrían estar viviendo o trabajando con niveles muy altos sin saberlo.
La OMS habla del «El radón y sus efectos en la salud» en el siguiente enlace: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/radon-and-health
Normativa aplicable
El Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, introduce la actualización del CTE DB HS, con la incorporación de la sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón.
Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón 1.
1. Ámbito de aplicación. Esta sección se aplica a los edificios situados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en los siguientes casos: a) edificios de nueva construcción; b) intervenciones en edificios existentes: i) ii) en ampliaciones, a la parte nueva; en cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento; iii) en obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.
2. Caracterización y cuantificación de la exigencia Para limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los locales habitables, se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los mismos de 300 Bq/m3.
3. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia 1. Para verificar el cumplimiento del nivel de referencia en los edificios ubicados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en función de la zona a la que pertenezca el municipio deberán implementarse las siguientes soluciones, u otras que proporcionen un nivel de protección análogo o superior: a) En los municipios de zona I, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1, entre el terreno y los locales habitables del edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno. Alternativamente, se podrá disponer entre el terreno y los locales habitables del edificio una cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales. En este caso, la cámara de aire deberá estar ventilada según las indicaciones contenidas en el apartado 3.2 y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas, fisuras o discontinuidades entre los elementos y sistemas constructivos que pudieran permitir el paso del radón. b) En los municipios de zona II, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1 junto con un sistema adicional que podrá ser: i) un espacio de contención ventilado con las características indicadas en el apartado 3.2, situado entre el terreno y los locales a proteger, para mitigar la entrada de radón proveniente del terreno a los locales habitables mediante ventilación natural o mecánica; ii) o bien, un sistema de despresurización del terreno con las características indicadas en el apartado 3.3, que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio. 2. Cuando existan locales habitables situados en grandes áreas que no están protegidas, tales como cabinas de vigilante en garajes, podrá emplearse para la protección de dichos locales, como solución alternativa a las establecidas en los párrafos anteriores, la creación de una sobrepresión en el interior del local habitable mediante la introducción de aire del exterior. 3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, la aplicación de las soluciones anteriores podrá ajustarse mediante la utilización de soluciones alternativas que, en conjunto, permitan limitar adecuadamente la entrada de radón. En todo caso es necesario que los locales habitables dispongan de un nivel de ventilación interior que cumpla con la reglamentación en vigor de calidad del aire. 4. En el caso de intervenciones en edificios existentes, cuando se disponga de valores medidos del promedio anual de concentración de radón, obtenidos según el apéndice C, y alguna de las zonas de muestreo establecidas conforme a dicho apéndice supere el nivel de referencia, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) si se presentan valores comprendidos entre 1 y 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona I;b) si se presentan valores que superen 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona II. 3.1 Barrera de protección. 3.1.1 Características de la barrera: 1. La barrera de protección será todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse. 2. La barrera podrá dimensionarse según lo descrito en el apartado 3.1.2, si bien, se consideran válidas (y no es necesario proceder a su cálculo) las barreras tipo lámina con un coeficiente de difusión frente al radón menor que 10-11 m2/s y un espesor mínimo de 2 mm. 3. La barrera de protección presentará además las siguientes características: a) tener continuidad: juntas y encuentros sellados; b) tener sellados los encuentros con los elementos que la interrumpan, como pasos de conducciones o similares; c) las puertas de comunicación que interrumpan la continuidad de la barrera deberán ser estancas y estar dotadas de un mecanismo de cierre automático; d) no presentar fisuras que permitan el paso por convección del radón del terreno; e) tener una durabilidad adecuada a la vida útil del edificio, sus condiciones y el mantenimiento previsto. 4. En intervenciones en edificios existentes…para continuar leyendo accede al CTE en el siguiente enlace: https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/HS/DBHS.pdf
En la provincia de A Coruña todos los municipios se encuentran, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, según el Apéndice B, en la zona II, excepto Melide y San Sadurniño
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